TRANSPARENCIA ACTIVA

Promover la participación ciudadana basadas en principios de relevancia, veracidad, etc.

A los fines de cumplir con lo requerido por la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública en cumplimiento del capítulo 2 de la Ley Nº 9070, el cual especifica los alcances del concepto de transparencia activa , y en consecuencia ampliar los canales de comunicación entre el ciudadano y el Estado, es que la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza,  asume el compromiso de crear mecanismos digitales para promover la participación ciudadana basadas en principios de relevancia, veracidad, comprensibilidad, sencillez, etc.

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Preguntas frecuentes

1 - ¿Qué es el acceso a la información pública?

Implica la posibilidad de solicitar, buscar, acceder, analizar, reutilizar toda constancia producida por el Estado en cualquier formato que obre en su poder y cuya finalidad sea el interés público con las excepciones que establece la ley.

2 - ¿Quiénes pueden pedir el acceso a la información pública?

Toda persona tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública, no siendo necesario acreditar ningún otro requisito, con excepción de la identidad del solicitante, la cual debe ser clara, al igual que los datos de contacto a los fines de enviar la información solicitada que se encuentre disponible.

3 - ¿Qué información pública puedo pedir?

Se puede solicitar cualquier información pública, incluso informaciones contenidas en actas y expedientes de toda autoridad pública, así como estar informado/a periódicamente de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, salvo excepciones establecidas en la ley.

4 - ¿Cómo hago un pedido?

La solicitud podrá ser realizada por vía electrónica, formulario tipo de acceso a la información pública on line y/o formato papel al funcionario garante, no siendo necesario el patrocino letrado. Deberá contener: indicación del sujeto que lo solicita (nombre y apellido, domicilio, correo o teléfonos a los cuales deberá ser notificado su solicitud) y descripción de la información requerida.

5 - ¿Cuál es el plazo en el que deben responder mi solicitud?

La información deberá ser respondida en un plazo de quince 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. Se podrá prorrogar por un plazo de 15 días hábiles, siempre que la solicitud requiera una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, búsqueda en oficinas físicamente separadas o consultas con otras autoridades públicas antes de adoptar una decisión con respecto a la información.

6 - ¿Qué costo tiene?

No se impone costo alguno, salvo copia del documento que deberá abonarla el solicitante.

7 - ¿En qué casos pueden negarme el acceso a la información?

En caso de afectarse la defensa nacional, seguridad interior, relaciones internacionales; información calificada secreta o confidencial por leyes vigentes; que sea sujeta a consideración de autoridades judiciales; cuando se refiera a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en su etapa de secreto; secreto comercial o industrial o propiedad intelectual; datos personales protegidos en la ley nº 25.326,  trabajos de investigación científica; cuando pudiera afectar el secreto fiscal; cuando dañare intereses privados; cuando se genere un riesgo claro, probable y específico de un daño a los intereses públicos.

8 - ¿Qué puedo hacer si no me responden o si me niegan el acceso a la información?

En caso de denegación, respuesta ambigua, inexacta o incompleta , silencio u omisión de respuesta una vez transcurridos los plazos correspondientes, el solicitante podrá interponer un recurso por incumplimiento  ante la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o del día hábil posterior al vencimiento del plazo para responder la solicitud.

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