TRÁMITES

Información, documentación y pasos a seguir sobre trámites

Licencias por Maternidad Art. 54 – Ley 5811

Destinatario

Personal Docente y No Docente de la DGE, cualquiera sea su situación de revista (titular, suplente, interino).

¿Qué se necesita? Requisitos obligatorios

Para llevar a cabo el trámite, deberá adjuntar:

    1. Certificado médico prenatal (que detalle explícitamente FUM y FPP).
    2. Informe de la 1a ecografía
    3. Informe de la última ecografía.
    4. Constancia de OSEP (Art. 40): Si está cursando una licencia por enfermedad, deberá adjuntar obligatoriamente la última licencia emitida por OSEP.

Procedimiento

En forma virtual:
    1. Deberá registrarse por única vez en Mendoza por mí.
    2. Una vez registrado, ingrese al módulo «Mis trámites».
    3. Seleccionar la opción Licencias por maternidad, haga clic en «Iniciar» y complete el formulario correspondiente para realizar el reclamo adjuntando los archivos PDF
    4. Podrá consultar el instructivo visual paso a paso de las pantallas a través de la plataforma Wiki GEI.
En forma presencial:
    • Diríjase directamente a los boxes de atención de Ventanilla Única, ubicada en el ala oeste de la Casa de Gobierno.
    • Requisito indispensable: Solicitar un turno con antelación a través del sistema web en la opción: Turnos para atención presencial Docente.

¡ATENCIÓN DOCENTE/NO DOCENTE! Pérdida del Beneficio por falta de trámite:

    • Estabilidad Inicial: Desde el momento en que usted comunica su embarazo (FUM/FPP), goza de absoluta estabilidad laboral en su empleo por un lapso que se extiende hasta 8 meses posteriores al parto.
    • El quiebre del beneficio: La licencia por protección (Art. 56) se divide en dos etapas. Si usted no acredita la documentación solicitada en tiempo y forma, la protección del Art. 56 podrá darse de baja de manera automática una vez confirmada la finalización de los días otorgados por su Licencia por Maternidad (Art. 54).
    • Obligación de generar un Segundo Ticket: Para mantener la continuidad de su estabilidad salarial y laboral, es obligatorio generar un nuevo ticket independiente al momento del nacimiento de su hijo/a, adjuntando el Certificado de Nacido Vivo.
    • La prórroga y continuidad del beneficio se aplicará estrictamente a partir de la fecha de presentación de dicho certificado una vez concluida la novedad del Art. 54. En caso de omisión, se perderá definitivamente la cobertura de protección por maternidad.
    • Presentación Escolar: Recuerde que una vez que el SEAM emita y cierre su formulario de licencia, es obligación del agente presentarlo ante las autoridades de su establecimiento educativo para su registro definitivo en el sistema GEI.