TRÁMITES

Información, documentación y pasos a seguir sobre trámites

Licencia por Paternidad Art. 54 bis – Ley 5811)

Destinatario

Docente y No Docente de la DGE.

¿Qué se necesita? (Requisitos Obligatorios)

Para poder registrar y justificar su licencia correctamente, deberá enviar la siguiente información y documentación:

    1. Datos Identificatorios del Agente: Nombre y apellido completo, DNI, Escuela o repartición de la DGE donde cumple funciones.
    2. Documentación del Recién Nacido (Enviar solo UNA de estas opciones):

• Copia legible del certificado de nacimiento.
• Partida de nacimiento.
• Libreta de familia (fotocopia de la hoja N° 6).

Reglas Críticas de Cómputo Temporal

    • Duración Estricta: La licencia por el artículo 54 bis tiene una duración improrrogable de quince (15) días corridos.
    • Inicio de la Licencia: Los días se computan a partir del mismo día del nacimiento. No se pueden postergar ni fraccionar para fechas posteriores.

Procedimiento

    1. Recopilación: Reúna la información solicitada de su situación de revista y digitalice en un formato claro (preferentemente PDF o imagen legible) una de las tres opciones de documentación del bebé.
    2. Envío Electrónico: Remita la documentación a través de las plataformas oficiales de comunicación o al correo del SEAM dgejuntamedica@mendoza.edu.ar.
    3. Confirmación: Una vez auditado el cumplimiento de los requisitos por el personal del SEAM, la novedad será cargada en el sistema para resguardar la justificación de sus días frente a las autoridades.
Normativa