Coordinación de Educación Rural
Coordinadora de Educación Rural
Patricias Mendocinas 1157, 3er piso
C. P. 5500 – Ciudad - Mza. - Tel. 4299281
Martes, miércoles y jueves de 12:30 a 16 h
lcaperon@mendoza.gov.ar
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Normativa
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo X. EDUCACION RURAL
ARTICULO 49. — La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo X. EDUCACION RURAL
ARTICULO 49. — La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.