Trámites que se realizan en Salud Laboral

DESCARGO DE AUSENTISMO

En caso de no ser hallado el paciente en su domicilio al momento de la verificación por parte del prestador, el agente deberá enviar la nota de descargo y certificación con fecha y hora que acredite la realización de exámenes médicos al correo dge-juntamedica@mendoza.edu.ar.

Lo dispuesto en el punto anterior es a los fines de su evaluación, para la posterior justificación o no de la inasistencia. La autoridad del establecimiento escolar o dependencia administrativa, adjuntará copia de la nota de descargo recibida en Salud Laboral, a la planilla de asistencia mensual.
Con ese fin, el agente deberá presentar:

1) " target="_blank" rel="noopener">RES.172-DGE-17)

Liberación de funciones a los docentes, el día que deban gestionar el bono de puntaje o el Certificado de Aptitud Psicofísica en el horario del turno.

Deberá presentar certificado de concurrencia a su jefe inmediato superior.

DEPARTAMENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Las denuncias de los docentes en ART por enfermedad profesional (disfonía) deben realizarse en esta dependencia, sin excepción.
El directivo deberá, obligatoriamente, derivar al docente cuando:

• Presente certificado médico de especialista ORL con reposo vocal por más de 10 días.
• Presente certificado de aptitud psicofísica NO APTO por ORL-FONO, ya sea Titular o Suplente periódico. Si en el certificado figura preocupacional, no corresponde licencia ni por Junta Médica ni por ART.

Requisitos contemplados en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557, resolución 37/2010, a tener en cuenta para considerarla una patología profesional, en donde el tratamiento y la licencia será canalizada por ART Provincia:
 Con 13.5 hs reloj o 18 hs. cátedra frente a alumnos.
 Haber trabajado de manera ininterrumpida durante el último ciclo lectivo.
 Patologías vocales: Cierre Glótico Incompleto (hiatus longitudinal, medio posterior, en reloj de arena, posterior con disfonía, anterior, irregular, triangular.), esbozos nodulares, nódulos cordales, avance de bandas ventriculares, hiperfunción laríngea, Arqueamiento de CV (hipotonía cordal), etc.

En caso de no poseer alguno de estas características, se procederá a derivar a Junta Médica de OSEP para justificación de licencia, debiendo realizar tratamiento particular o por Obra Social.

Observaciones: en el caso de accidentes laborales o in itinere, la denuncia a la ART la deberá realizar el directivo del establecimiento o jefe inmediato superior. También puede realizarla el agente.