Pregunta
Pregunta
Presunción de maltrato o abuso sexual
Destinatario
Docente, Directivo
Respuesta
Respuesta
¿Qué se entiende por Presunción de Maltrato o Abuso Sexual?
Se entiende por Presunción de Maltrato o Abuso Sexual aquella situación en la que no se observan indicadores específicos, no se cuenta con evidencias, ni existe relato del alumno, pero se sospecha que esta situación puede estar ocurriendo.
Acciones sugeridas:
Realizar un informe escrito por la institución escolar.
Dar intervención a los profesionales de DOAITE o equipo técnico de educación especial y en escuelas secundarias al Servicio de Orientación para que estos profesionales puedan:
Abordar y evaluar la situación articulando acciones con el PPMI (Programa Provincial de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia). Se puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la Línea 102.
Dar intervención al ETI u organismo que lo reemplace, sobre la situación de sospecha de vulneración de derechos.
- Si se confirma la situación de abuso sexual o maltrato hacia un/a alumno/a, los profesionales intervinientes deberán comunicar la situación al Asesor/a de Menores e Incapaces para que realice las acciones que correspondan.
Área de contacto
Escuela primaria: Equipo DOAITE de la Sección.
Escuela secundaria: Servicio de Orientación de la escuela.
Destinatario
Docente, Directivo, Secretario,
Materiales de referencia
- " target="_blank"> Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”
- " target="_blank"> Anexo 1 del Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”
- Ley Provincial N° 9054 "Defensor del Docente"