Licencia Razones Particulares (sin goce de haberes) Art. 52 Ley 5811

Destinatario

Docente, No Docente

Modalidad

Virtual

Tipo de trámite

Trámite personal

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley Nº 5811/91, modificado por Ley Nº 9550 del año 2024, se establece lo siguiente:

“El agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un (1) año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un (1) año. Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto precedentemente, sólo podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos cinco (5) años desde que se agotara la anterior.”

La normativa vigente establece que el límite máximo de esta licencia es de un (1) año, añadiendo como requisito ineludible que, para la solicitud de una nueva licencia bajo esta figura jurídica, deberá haberse cumplido el lapso de cinco (5) años desde el agotamiento de la licencia anterior.

¿Qué se necesita?
¿Qué se necesita?
  • Formulario de licencia debidamente cumplimentado y firmado.
  • Nota explicativa del interesado solicitando la licencia sin goce.
  • Nota del superior jerárquico donde indica si autoriza la licencia.
Procedimiento
Procedimiento

Será necesario formar Expediente Electrónico para su tramitación. Para ello deberán presentar la documentación descripta anteriormente.

La concesión de la licencia no procederá hasta que se hayan obtenido los avales correspondientes y se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, dada la naturaleza excepcional de su otorgamiento.

Las solicitudes de licencia conforme al Artículo 52 deben ser presentadas con un plazo de 30 días de anticipaciónResolución Nº 380- D.R.H./98-. Los agentes que no cumplan con los requisitos establecidos quedarán en situación irregular, sometidos al régimen disciplinario correspondiente.

En el caso del personal docente y a efectos de no resentir el servicio educativo, podrá solicitar esta licencia por un periodo no inferior a 3 días, ya que el Decreto Reglamentario Nº 313/85 en su Artículo 177 establece: “Para cubrir un cargo con suplente, será necesario que las inasistencias del titular excedan en dos días”.

Si al momento de hacer uso de la licencia solicitada por Artículo 52, por demora del trámite administrativo todavía no cuenta con la Resolución correspondiente, deberá escribir al correo dge-personal@mendoza.gov.ar, para que sea remitida la misma a la Dirección de correo electrónico del solicitante.

Materiales de referencia

Formulario de licencia

ME-2024-06010838-GDEMZA-DRRHH%DGE Memo donde se comunica que el Art. 52 de la Ley 5811, es modificado por Ley Nº 9550 del año 2024.

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