Junta de Disciplina de Inspectores Técnicos Seccionales, Regionales y de Materias Especiales

El funcionamiento de este Cuerpo colegiado está regido por la Resol. N°3026/2016 que contempla lo expresado en la Ley N°4934/84 Estatuto del Docente, Arts. 114 y 115 del Decreto Reglamentario N°313/85. 
EL Honorable cuerpo colegiado está conformado por Inspectores Titulares elegidos por sus pares (Miembros gremiales) y por Inspectores Titulares (Miembros elegidos por el Gobierno escolar). La Presidencia de esta Junta está a cargo del Inspector o Inspectora General -en funciones- de la Dirección General de Escuelas.

Autoridades

HONORABLE CUERPO COLEGIADO

Presidente – Inspector Técnico General Pablo D. J. Saso
Lic. Ricardo Daniel Gallardo Huck – Miembro Gremial
Lic. Fabián Arancibia – Miembro Gremial
Lic. Mónica M. E. Militello – Miembro Gubernamental
Prof. Andrea Ricolfe – Miembro Gubernamental

SECRETARIA TÉC. ADMINISTRATIVA

Lic. Patricia A. Poli

Funciones

  • Realizar las investigaciones preventivas y disponer la apertura de sumario en los casos que corresponda.
  • Disponer las diligencias que consideren necesarias para la sustanciación de las investigaciones preventivas y los sumarios.
  • Evacuar los informes que les solicite el Gobierno Escolar.
  • Disponer las soluciones que considere pertinentes en los sumarios, en el marco de las Normas vigentes.
  • Organizar el archivo -documental- necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  • Reclamar directamente de las oficinas y/o reparticiones del Gobierno escolar: informes, documentación, antecedentes y actuaciones sumariales anteriores, a los fines que estime necesario.
  • Resolver los recursos planteados en caso de haberse aplicado las sanciones previstas en los incisos: a), b) y e) del Artículo 48° de la Ley N°4934 por parte del Superior Jerárquico.
  • Dictaminar sanciones previstas en los incisos: d) y e) del Art. 48° de la Ley 4934, sólo podrán ser aplicados por la Junta de Disciplina.
  • Dictaminar sanciones previstas en los incisos: f) y g) del Art. 48° de la Ley 4934, sólo podrán ser aplicados por Junta de Disciplina cuando existiere acuerdo de los dos tercios de sus integrantes, en los demás casos se exigirá la mayoría simple.
  • Dar tratamiento a recursos de revocatorias: las decisiones de la Junta de Disciplina sólo podrán ser impugnadas por la vía del recurso de revocatoria ante la misma Junta, y por la denegatoria del mismo sólo corresponderá dentro de los diez (10) días de notificado el rechazo, recurrir ante el/la
  • Directora/ra General de Escuelas, quien resolverá en definitiva.
  • Emitir libres de Antecedentes sumariales referidos a Personal que desempeñe funciones en cargos de Inspectores Técnicos de Educación, de los distintos Niveles y/o Modalidades, dentro de Gestión Pública o Privada.

Leyes- Marco legal

Esc. 1-123 “Patricias Mendocinas", calle Gutiérrez 338, Ciudad Capital de Mendoza.

(261)4201513

Junta de Inspectores

jundisin@ mendoza.edu.ar