La Junta de Disciplina de Educación Secundaria comunica las funciones específicas según Decreto Nº 2655/09 homologado por la Ley Nº 8288/1, correspondiente a dicha Junta.
– Disponer las diligencias que consideren necesarias para la sustanciación de las investigaciones preventivas y los sumarios.
– Evacuar los informes que les solicite el Gobierno Escolar.
– Disponer las soluciones que considere pertinentes en los sumarios.
– Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
– Recabar directamente de las oficinas del Gobierno Escolar y cualquiera de sus reparticiones, informes, documentación, antecedentes y actuaciones sumariales anteriores a los fines que estime necesarios.
– Resolver los recursos planteados en caso de haberse aplicado las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 48° de la Ley 4934 por parte del superior jerárquico.
– Las sanciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 48° de la Ley 4934, solo podrán ser aplicadas por la Junta de Disciplina pertinente.
– Las sanciones previstas en los incisos f) y g) del artículo 48° de la Ley 4934, sólo podrán, ser aplicadas por la Junta de Disciplina pertinente cuando existiere acuerdo de los dos tercios de sus integrantes; en los demás casos se exigirá la simple mayoría.
– Las decisiones de las Juntas de Disciplina sólo podrán ser impugnadas por la vía del recurso de revocatoria ante la misma Junta ante la denegatoria del mismo solo corresponderá -dentro de los diez (10) días de notificado el rechazo- recurrir ante el/la Directora General de Escuelas, quien resolverá en definitiva.
– Las Juntas de Disciplina conocerán en grado de apelación en todas las bajas de personal suplente, siendo su resolución sólo recurrible por ante el/la Directora General de Escuelas, en el término de diez días de notificada la resolución del órgano, siendo esta última resolución definitiva.
Fuente: Junta de Disciplina de Secundaria