Pregunta
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento ante la detección de un caso de abuso sexual intrafamiliar o de personas convivientes?
Destinatario
Docente, Directivo
Respuesta
Respuesta
¿ Qué se entiende por abuso sexual?
Se entiende por abuso sexual cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño, niña o adolescente por parte de un adulto. No es necesario que exista relación física para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso también, cuando se utiliza al N. N. y A. como objeto de estimulación sexual sin mediar contacto corporal.
Diversas modalidades del abuso sexual:
- Relaciones incestuosas, violación, vejación sexual con contacto: tocar al niño o niña con o sin ropa de manera inapropiada, o bien alentar, forzar o permitir a un niño o niña que toque a un adulto para que este obtenga excitación sexual.
- Abuso sexual sin contacto físico: seducción verbal, solicitud indecente, exhibición de órganos sexuales para obtener gratificación, realización del acto sexual o masturbación en presencia de una persona menor de edad, uso de niños para material pornográfico, etc.
- La ESI (Educación Sexual Integral) se encuentra ligada a la problemática del abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes y brinda herramientas para la prevención como así también tiende puentes que favorecen la restitución de derechos vulnerados de niños, niñas o adolescentes afectados.
Síntesis de acciones sugeridas:
- Privilegiar el relato del alumno.
- Toma de conocimiento de la situación.
- Contactarse con sistema de emergencia médico para saber si el alumno requiere asistencia.
- Realizar un Acta donde quede constancia de lo sucedido, redactada conforme al modelo del Anexo 1 de la reglamentación del " target="_blank" rel="noopener">Decreto 1187.
- El Acta será enviada al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces por alguno de los siguientes medios:
Correo
Papel
- El Asesor/a de Personas Menores e Incapaces realiza la denuncia ante la Unidad Fiscal que corresponda, insta la acción penal y/o realiza los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del niño, niña o adolescente, también con el OAL u organismo que lo reemplace.
- Deben confirmar la recepción del mail vía telefónica y/o pedir instrucciones al asesor para saber como actuar.
- Establecer contacto con los profesionales de DOAITE o equipo técnico de educación especial según corresponda y en las escuelas secundarias con el Servicio de Orientación.
Área de contacto
Escuela primaria: Equipo DOAITE de la Sección.
Escuela secundaria: Servicio de Orientación de la escuela.
Destinatario
Docente, Directivo, Secretario,
Materiales de referencia
- Formulario de Acta ley 9054 - Anexo I Decreto reglamentario 1187 formato word
- Ley Provincial N° 9054 "Defensor del Docente"
- Infografía Ley Provincial N° 9054 "Defensor del Docente"
- " target="_blank"> Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”
- " target="_blank"> Anexos del Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”