JUNTAS CALIFICADORAS
Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial
Dirección: Godoy Cruz 637 (2do piso). Ciudad. Mendoza
Teléfono: 2612632963
Horario de Atención telefónica: lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h.
Correo Oficial: dge-jcinicial@mendoza.gov.ar
Correo Consulta Bonos: bonos.jcmni@mendoza.edu.ar
Correo Consulta Traslados Transitorios: inicial.traslados@mendoza.edu.ar
Correo Carpetas Antecedentes: juntacalificadorainicial@gmail.com
Correo Concurso Jerarquía: dge-jdirectivainicial@mendoza.gov.ar
Información de interés
Prof. Adriana Viviana Chein
Prof. María Cristina Fernández Arias
Prof. Andrea Rosana Mantello
Prof. Emilce Aracelí Martínez
Prof. Gisella Romina Orellana Maltese
Prof. Silvana Real Elia
Apoyo Técnico
Prof. Claudia Moreno
Prof. María Belén Dubrowszczyk
Se encuentran establecidas en el decreto 313/85 (reglamento del estatuto del docente ley 4934/84)
Artículo 29 – Las Juntas Calificadoras de Méritos tendrán a su cargo:
a) Estudiar y custodiar los legajos y antecedentes de todo el personal y su clasificación general por orden de méritos, de acuerdo con las normas establecidas en la reglamentación de los capítulos referentes a:
Calificación y Ascensos del personal docentes en los respectivos niveles y modalidades de la enseñanza.
Por ello deberá recibir, ordenar y acumular datos y antecedentes; recabar directamente de los distintos establecimientos y organismos dependientes del Gobierno Escolar todos los elementos de juicio que estime conveniente y recurrir al asesoramiento especializado de técnicos de notoria capacidad en la materia respectiva, si lo considera oportuno.
b) Formular por orden de méritos las nóminas de aspirantes a ingresar y suplencias de acuerdo con las disposiciones de esta reglamentación.
c) Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados, reincorporaciones y acrecentamiento de horas cátedra.
d) Considerar las peticiones de permanencia en actividad, según provean las leyes de jubilaciones.
e) Pronunciarse en la solicitud de becas y su postergación, teniendo en cuenta los intereses escolares.
f) Dictar su Reglamento Interno funcional.
Artículo 30 – En caso de disconformidad con las resoluciones de las Juntas Calificadoras de Méritos, el docente podrá interponer recurso de reposición ante las mismas y de apelación en subsidio dentro de los 10 (diez) días de notificado ante la Dirección General de Escuelas o Dirección de Educación Media, según corresponda, quienes resolverán en definitiva en el plazo establecido en el artículo 53 del Estatuto.
Artículo 31 – Las Juntas Calificadoras de Méritos darán la más amplia publicidad a las listas, por orden de méritos, de aspirantes a ingresos, acrecentamiento de horas cátedra, concentración de tareas y a los ascensos, traslados y permutas, las cuales deberán ser difundidas por medio de circulares y/o de la prensa y por cualquier otro medio que resulte conveniente.”
