Junta Calificadora de Mérito de Educación Secundaria informa que los C.C.C (Ciclo de Complementación Curricular) de Licenciatura o Profesorados sólo acumulan puntaje al título de base y/o pueden influir en la categoría del título del docente. En ningún caso abren incumbencias, es decir, el docente no podrá dictar nuevos espacios curriculares que no estén habilitados por sus títulos anteriores.
Ley N° 24531, Art. 43; R.M. 6/97; R.M. 462/11; R.M. 988/13; DOCUS N°1, D.N.G.U., 2013.
Fuente: Junta Calificadora de Mérito de Educación Secundaria