Declaró improponible la acción de inconstitucionalidad interpuesta por SADOP.
Un nuevo fallo de la Justicia confirmó la constitucionalidad del ítem aula. Al veredicto unánime de la Corte Suprema de Mendoza en pleno, que en el mes de mayo determinó la sentencia de rechazo a la demanda del SUTE (Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación), ahora se suma que el máximo tribunal declaró improponible la acción de inconstitucionalidad interpuesta por SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Privados).
Este nuevo dictamen a favor de la aplicación del ítem aula, con fecha del pasado 29 de octubre, considera como extemporáneo el pedido de SADOP, debido a que la acción deducida fue articulada en sede laboral el 28 de junio de 2017, es decir 15 meses después de la entrada en vigencia y plena aplicabilidad de las normas cuestionadas.
Cabe recordar que la acción fue iniciada el 30 de marzo del 2016, pero su proceso fue desistido por la secretaria general del Sindicato, María Ester Linco Lorca, el 7 de julio del 2017. En razón de lo solicitado el tribunal tuvo por desistido el proceso, el cual fue comunicado el 14 de agosto del año pasado.
Luego el reclamo fue presentado en la Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, pero esta se declaró incompetente en razón de materia y grado para entender en la causa, mientras que el Superior Tribunal confirmó su competitividad.
En consecuencia, la Sala Segunda, con las firmas de José Valerio y Mario Adaro, indicó que la acción interpuesta carece de andamiaje; y que los argumentos demuestran la improcedencia sustancial de la acción. Es que sólo constituye un intento de reeditar la pretensión que fue desistida, y se consideró la existencia de una causa anterior con misma identidad de sujetos y pretensión.
Fuente: Prensa DGE