TRÁMITES
Información, documentación y pasos a seguir sobre trámites
Licencia por Paternidad Art. 54 bis – Ley 5811)
Destinatario
Docente y No Docente de la DGE.
¿Qué se necesita? (Requisitos Obligatorios)
Para poder registrar y justificar su licencia correctamente, deberá enviar la siguiente información y documentación:
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- Datos Identificatorios del Agente: Nombre y apellido completo, DNI, Escuela o repartición de la DGE donde cumple funciones.
- Documentación del Recién Nacido (Enviar solo UNA de estas opciones):
• Copia legible del certificado de nacimiento.
• Partida de nacimiento.
• Libreta de familia (fotocopia de la hoja N° 6).
Reglas Críticas de Cómputo Temporal
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- Duración Estricta: La licencia por el artículo 54 bis tiene una duración improrrogable de quince (15) días corridos.
- Inicio de la Licencia: Los días se computan a partir del mismo día del nacimiento. No se pueden postergar ni fraccionar para fechas posteriores.
Procedimiento
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- Recopilación: Reúna la información solicitada de su situación de revista y digitalice en un formato claro (preferentemente PDF o imagen legible) una de las tres opciones de documentación del bebé.
- Envío Electrónico: Remita la documentación a través de las plataformas oficiales de comunicación o al correo del SEAM dgejuntamedica@mendoza.edu.ar.
- Confirmación: Una vez auditado el cumplimiento de los requisitos por el personal del SEAM, la novedad será cargada en el sistema para resguardar la justificación de sus días frente a las autoridades.
