TRÁMITES
Información, documentación y pasos a seguir sobre trámites
Licencia Deportiva
Ley Provincial 6457 Art. 61 y Ley Nacional 20596 Arts. 1, 3, 5 y 6.
Destinatario
Docentes, No Docentes
La Provincia de Mendoza adhiere según la Ley Provincial 6457 al régimen establecido por la Ley Nacional 20596, el que deberá ser incorporado al Régimen de Licencias para la Administración Pública Provincial. Asimismo, será de aplicación en los establecimientos educacionales públicos y privados.
Para poder acceder a una Licencia Deportiva se requiere:
- No exceder el tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas.
- No podrá extenderse más de sesenta (60) días al año”.
- Deberá ser federado.
- Ser titular, con una antigüedad de 6 meses en el lugar de trabajo.
Cabe aclarar que la licencia es con goce de haberes y no se perderá el presentismo.
- Contratados y prestadores: No poseen esta licencia.
Normativa
Ley Provincial 6457 «Ley del deporte»
Ley Nacional 20596 «Licencia Especial Deportiva»
