TRÁMITES
Información, documentación y pasos a seguir sobre trámites
Licencias más utilizadas de la Ley 5811
Destinatario
Docentes
En Mendoza, el personal dependiente de la Dirección General de Escuelas, se rige por la Ley 5811, en donde se detallan cada una de licencias a las que tienen derechos los agentes, y su Decreto Reglamentario 727/93, en donde se contemplan las licencias en casi su totalidad
Algunas consideraciones a tener en cuenta
Las inasistencias, en especial, las de los arts. 40 y 50 de la mencionada ley, siempre deben ser justificadas dentro de las 48hs de producida la novedad, con el formulario para tal fin y la constancia que acredite la causal, según el decreto reglamentario en su artículo 18.
La licencias son con goce de haberes para los siguientes casos:
- Personal titular
- Suplentes en horas, en cargo vacante o agentes que reemplazan a titulares que están de Licencia por mayor jerarquía (Art.61); Representación gremial (Art.62); Cursos profesionales (Art.53) o Licencia sin goce de haberes (Art.52), según acuerdo paritario Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44.
- Agentes con accidente de trabajo: Art. 44 o maternidad: Art. 54 o protección a la maternidad: Art.56
Las licencias son sin goce de haberes
En el caso del personal suplente cuya situación de revista no se encuadre en lo mencionado anteriormente. En caso de necesitar alguna de las licencias más habituales: enfermedad (art.40), cuidado familiar enfermo (art.50/7) o razones particulares (art. 50/9) y otras permitidas, no serán con goce de haberes. Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44
No se computa las inasistencia al agente por las siguientes razones:
- Por realizar certificado psicofísico.
- Por sacar el bono de puntaje de la DGE.
- Por participar en una salida educativa. (Máximo 10 días al año).
- Por realizar colposcopía, Papanicolau y mamografía (1 vez al año).
