TRÁMITES

Información, documentación y pasos a seguir sobre trámites

Protección a la maternidad. Art. 56 ley 5811

Destinatario

Personal de la DGE con cualquier situación de revista (titulares, suplentes, interinos) dentro del ámbito estatal.

Es el proceso mediante el cual la persona gestante comunica formalmente su estado para gozar de absoluta estabilidad en su empleo y estructurar su licencia legal en dos períodos (previo y posterior al parto).

Requisitos

  • Desde el momento en que la persona gestante comunique su embarazo, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto.”
  • La licencia por protección se otorgará en dos períodos: uno previo al nacimiento y otro posterior.

IMPORTANTE: Si no se acredita la documentación solicitada en tiempo y forma, la protección prevista en el Art. 56 podrá darse de baja una vez confirmada la finalización del Artículo 54.

NOTA: Para mantener la continuidad del beneficio establecido en el Art. 56, será necesario generar un nuevo ticket al momento del nacimiento del bebé, adjuntando el certificado de nacido vivo.
La continuidad del beneficio se aplicará a partir de la fecha de presentación del certificado correspondiente, una vez concluida la novedad del Art. 54.
En caso de no presentar la solicitud para la segunda parte del Art. 56 al finalizar el período del Art. 54, se perderá la cobertura de la protección por maternidad.

¿Qué se necesita?

  1. Certificado Médico Obligatorio que indique con precisión:
    • FUM (Fecha de Última Menstruación)
    • FPP (Fecha Probable de Parto).
  2. Informes de Ecografías (primera y última de control).
  3. Certificado de Nacido Vivo (únicamente para la activación de la segunda etapa post-parto).

Procedimiento

  1. Deberá registrarse por única vez en Mendoza por mí.
  2. Una vez registrado deberá ingresar y cargar formulario para realizar el reclamo. Una vez registrado, deberá ingresar al sistema, seleccionar el trámite correspondiente y cargar el formulario para realizar el reclamo adjuntando los requisitos en formato PDF.
  3. El agente podrá consultar el instructivo paso a paso detallado de las pantallas desde la plataforma WikiGei.

¡IMPORTANTE! Reglas de Continuidad del Beneficio

Estabilidad Absoluta: La protección especial se extiende desde el momento de la comunicación del embarazo hasta ocho (8) meses posteriores al parto.
Obligación de Segundo Ticket: Para mantener la continuidad de la estabilidad tras el nacimiento, es obligatorio generar un nuevo ticket al momento del nacimiento del bebé, adjuntando el certificado de nacido vivo.
• Pérdida de la Protección: La prórroga de la protección se aplicará a partir de la fecha en que presente dicho certificado. Si no se solicita la segunda parte del Art. 56 al finalizar el período de la licencia por maternidad (Art. 54), se dará de baja el beneficio y se perderá definitivamente la cobertura de protección.

 

Normativa

Ley 5811