JUNTAS CALIFICADORAS
Junta Calificadora de Méritos de Educación Especial
Domicilio: Godoy Cruz 637 Ciudad. Mendoza
Teléfono: 423-3841
Mail: dge-juntaespecial@mendoza.gov.ar
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h.
Correo Oficial: dge-juntaespecial@mendoza.gov.ar
Correo de Traslados: trasladosespecial@mendoza.edu.ar
Correo de Movimientos (Ingreso y traslados definitivos) movimientosespecial@gmail.com
Correo Concurso de Jerarquía: jerarquia2026@gmail.com
Información de interés
Miembros de Junta:
- María Eugenia Da Passano
- Graciela Mabel Ortiz
- Laura Sevilla
- Gastón Maximiliano, Malossi
Apoyo Técnico
- María Rosa, González
- Lorena Gabriela Mayné
- Ciro Daniel Remy Fortte
Se encuentran establecidas en el Decreto 313/1985- Las Juntas Calificadoras de Méritos tendrán a su cargo:
a) Estudiar y custodiar los legajos y antecedentes de todo el personal y su clasificación general por orden de méritos, de acuerdo con las normas establecidas en la reglamentación de los capítulos referentes a:
Calificación y Ascensos del personal docente en los respectivos niveles y modalidades de la enseñanza.
Por ello deberá recibir, ordenar y acumular datos y antecedentes; recabar directamente de los distintos establecimientos y organismos dependientes del Gobierno Escolar todos los elementos de juicio que estime conveniente y recurrir al asesoramiento especializado de técnicos de notoria capacidad en la materia respectiva, si lo considera oportuno.
b) Formular por orden de méritos las nóminas de aspirantes a ingresar y suplencias de acuerdo con las
disposiciones de esta reglamentación.
c) Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados, reincorporaciones y acrecentamiento de horas cátedra.
d) Considerar las peticiones de permanencia en actividad, según provean las leyes de jubilaciones.
e) Pronunciarse en la solicitud de becas y su postergación, teniendo en cuenta los intereses escolares.
f) Dictar su Reglamento Interno funcional.
Artículo 30 – En caso de disconformidad con las resoluciones de las Juntas Calificadoras de Méritos, el
docente podrá interponer recurso de reposición ante las mismas y de apelación en subsidio dentro de los 10
(diez) días de notificado ante la Dirección General de Escuelas o Dirección de Educación Media, según
corresponda, quienes resolverán en definitiva en el plazo establecido en el artículo 53 del Estatuto.
Artículo 31 – Las Juntas Calificadoras de Méritos darán la más amplia publicidad a las listas, por orden de
méritos, de aspirantes a ingresos, acrecentamiento de horas cátedra, concentración de tareas y a los
ascensos, traslados y permutas, las cuales deberán ser difundidas por medio de circulares y/o de la prensa y
por cualquier otro medio que resulte conveniente.
