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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Direcciones y coordinaciones

Coordinación de Educación Física

Gabriel Carbonari

Prof. Gabriel Carbonari

Coordinador de Educación Física

 

 

Av. Peltier 351 – 2do. Subsuelo – 5500 Ciudad de Mendoza

385-2721/2725

dge-educacionfisica@mendoza.gov.ar

  • Funciones
  • Diseño Curricular
  • Normativa

La Coordinación de Educación Física promueve y fortalece la enseñanza de la educación física en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, garantizando el acceso a propuestas formativas vinculadas al movimiento, el deporte, la recreación y la vida saludable.

De igual forma, impulsa acciones orientadas a la formación integral de los estudiantes a través de prácticas corporales, ludomotrices, expresivas y recreativas, fomentando el trabajo articulado con distintos organismos e instituciones y promoviendo el cuidado del ambiente y el uso responsable del tiempo libre.

Diseño Curricular – Educación Secundaria Orientada – Bachiller en Educación Física

Diseño Curricular – Educación Secundaria Orientada – Bachiller en Educación Física

Memorándum 174-Dir. Planificación. Reanimación Cardiopulmonar RCP y uso del Desfibrilador Externo Automático DEA en instituciones educativas (2025)

Memorándum 150-Dir.Planificación. Reunión virtual por el Programa Escuelas Promotoras de Salud (2025)

Memorándum 13-Sub. Educación. Profesores de Educación Física asistieron al Congreso Educación Física 2025

Memorándum 183-Sub.Educación. Relevamient o de la aplicación de la Res. 711/ 20 24 – Estudiantes Deportistas Federados 2025

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Asociaciones, Federaciones y Ligas

Ver Listado de Asociaciones, Federaciones y Ligas

Normativa específica para estudiantes aficionados del Nivel Secundario

 

Normativa vigente para estudiantes aficionados del nivel secundario

La Normativa vigente para estudiantes aficionados del nivel secundario es:

Ley Nac. N° 20596/73Ley Prov. N° 6457/97Resolución N° 558/2019 y sus Anexos  “Regula el Régimen académico del Nivel Secundario Orientado y Técnico de gestión estatal y privada del sistema educativo provincial”, en forma integrada con los anexos:

ANEXO Pautas generales.

ANEXO I: Ingreso al Nivel Secundario.

ANEXO II: Régimen de asistencia, puntualidad y permanencia para la escuela secundaria

ANEXO III: Sistema de escolaridad protegida para estudiantes de secundaria.

ANEXO IV: Convivencia escolar.

ANEXO V: Régimen de evaluación, acreditación y promoción.

¿En qué ítems/ artículos/ anexos se detalla el alcance de la normativa?

El alcance de la normativa se detalla específicamente en los siguientes ítems/ artículos/ anexos:

Ley Nac. N° 20596/73

Art. 10. El Ministerio de Cultura y Educación y/o las universidades dispondrán lo necesario para que a quienes fueren designados integrantes de las delegaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares.

Resolución N° 558/2019 y sus ANEXOS

ANEXO II:  Régimen de asistencia, puntualidad y permanencia para la escuela secundaria

10. Inasistencias Justificadas y no  computables

10.2. Los estudiantes aficionados que practiquen actividades físicas, culturales, intelectuales, o un deporte de alto rendimiento cualquiera sea la categoría en que se desempeñe y que integre delegaciones deportivas afectadas a competición y que por causa de ello no concurran a sus actividades escolares, aun en los casos en que no representen a la provincia o al país en ellas, las inasistencias por tal motivo les serán consideradas como justificadas y no computables dentro del marco de la escolaridad protegida para el sostenimiento de la trayectoria escolar. Estas inasistencias a la escuela se justificarán mediante la presentación de constancia expedida por autoridad competente que acredite la participación.

En esta instancia, la escolaridad protegida implica reprogramar las exigencias académicas requeridas durante el período de ausencia del estudiante, para darle el tiempo suficiente luego de su reinserción a la escuela para el cumplimiento de las mismas.

¿Cómo cumple el estudiante con el espacio curricular de EF, para sostener la trayectoria escolar individual? El estudiante cumple con el espacio curricular de EF, para sostener la trayectoria escolar individual de la siguiente forma:

ANEXO III

1. ESCOLARIDAD PROTEGIDA DE NIVEL SECUNDARIO COMO POLÍTICA DE ASEGURAMIENTO DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR DEL ESTUDIANTE.

Es un sistema complejo por el cual la escuela secundaria asiste y acompaña a los estudiantes que atraviesan situaciones que amenazan su derecho a la escolaridad obligatoria.

1.1. Destinatarios de la Escolaridad Protegida

Son destinatarios de este sistema los estudiantes de educación secundaria obligatoria en situación de vulnerabilidad educativa, entendida como el conjunto de condiciones socioeconómicas, familiares, personales o la combinación de éstas, que impactan negativamente en la escolarización, debilitando el vínculo entre la escuela y el estudiante. Se encuentran incluidos también aquellos que interrumpen temporalmente su escolaridad por razones justificadas. No es aplicable la escolaridad protegida a los estudiantes con discapacidad incluidos en la escuela secundaria, por contar con una norma específica. En estos casos se aplican las Resoluciones N° 3399-DGE-2018, Nº 3400-DGE-18, Nº 3401- DGE-18, Nº 3402-DGE-18, y Resolución N° 311-CFE-16 del Consejo Federal de Educación, por la cual se actualiza la normativa específica de inclusión educativa de personas con discapacidad. Este sistema es aplicable también a estudiantes que: 1) temporalmente justifiquen afectación en su salud que les impida asistir regularmente a la escuela y que por su característica no sea necesaria o recomendable la escuela domiciliaria; 2) quienes con su conducta en la escuela han transgredido límites innegociables según se regula en ANEXO IV; 3) estudiantes del ciclo orientado que se hacen cargo de actividades de su casa o familia, por ej. enfermedad de algún familiar como padres, hermanos; trabajo; similares; 4) en forma preventiva a quienes puedan quedar en situación condicional por inasistencia o ya se encuentran en situación condicional por tal motivo (ANEXO II); 5) en las situaciones definidas como ausentes no computables (ANEXO II punto 10)-.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE ESCOLARIDAD PROTEGIDA:

2.1. Promover que el estudiante logre el desarrollo de capacidades y aprendizajes correspondientes al curso y año en que se encuentra, en equivalencia al resto de sus compañeros.

2.2. Fortalecer y profundizar el vínculo del estudiante con la escuela a fin de prevenir la deserción escolar.

2.3. Generar espacios de reflexión respecto a la importancia del sostenimiento de la trayectoria escolar de nivel secundario, para facilitar el proyecto de vida y la participación democrática activa.

3. PAUTAS GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN

3.3. Excepcionalmente y con previo visto bueno del Supervisor, se podrá incorporar en la Trayectoria Escolar Individual reducción en las horas de clases de la jornada diaria, reducción en los días de cursado en la semana o una trayectoria alternativa no presencial, en los siguientes casos: 1) Es necesaria para el bien superior del estudiante: la reducción deberá ser solicitada por los adultos responsables y debidamente justificada con la documentación pertinente a la situación alegada (por ej: profesional médico idóneo si padece situación de salud; documentación pertinente que justifica una beca breve en el extranjero (ver Anexo II. 10., etc.);

4. DIMENSIONES DEL SISTEMA DE ESCOLARIDAD PROTEGIDA

La implementación efectiva de la Escolaridad Protegida involucra el trabajo en tres dimensiones escolares:

4.1. Dimensión Institucional

4.2. Dimensión Pedagógica

4.3. Dimensión Administrativa: Lo administrativo está al servicio de lo pedagógico, por lo que deberán hacerse los ajustes pertinentes para que estos aspectos no sean un obstáculo para la implementación de la Escolaridad Protegida. La implementación requiere disponer de una serie de herramientas para el seguimiento y acompañamiento de los estudiantes. Como mínimo la escuela deberá:

      • Formalizar por medio de un Acta Compromiso con los adultos responsables y el estudiante, el sostenimiento de la trayectoria escolar protegida.
      • Elaborar ficha de seguimiento de la trayectoria.
      • Entregar informes a los padres/responsables de cada estudiante y guardar copia de los mismos en el legajo institucional.

En los casos en que la aplicación de la trayectoria escolar individual afecte los tiempos habituales de notificación de calificaciones en relación al resto de los estudiantes, se informará por escrito la situación a los padres/responsables y al estudiante. Tanto en el boletín de calificaciones como en el libro matriz no habrá modificaciones, salvo la leyenda que indique que el estudiante se encuentra bajo el Sistema de Escolaridad Protegida.

5. ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES

Normativa específica para Licencia Especial Deportiva

 

Normativa vigente La Normativa vigente es:

Ley Nac. N° 20596/73

Ley Prov. N° 6457/97, Art. 4.  La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley N° 20.655, de Fomento y Desarrollo del Deporte y a la Ley N. 20.596, de Licencia Especial Deportiva.

 

¿Quiénes pueden gozar de Licencia Especial Deportiva (LED)? Pueden gozar de Licencia Especial Deportiva (LED):

Ley Nac. N° 20596/73

Art. 1º Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.

Art. 2º También podrá disponer de 'licencia especial deportiva':

a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1º;

b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte;

c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1º;d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

Art. 5º Para gozar de la 'licencia especial deportiva' el solicitante deberá tener una antigüedad en el lugar de trabajo no inferior a seis meses anteriores a la fecha de su presentación.

Art. 6º Para las personas determinadas en el artículo 1º la 'licencia especial deportiva' no excederá del tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas, ni podrá extenderse más de sesenta (60) días al año.

En los supuestos que contempla el artículo 2º, la licencia no podrá ser superior a los treinta (30) días en el mismo período.

Art. 10° El Ministerio de Cultura y Educación y/o las universidades dispondrán lo necesario para que a quienes fueren designados integrantes de las delegaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares.

Título II Capítulo III Licencia Especial  Deportiva

Art. 61 La Provincia de Mendoza adhiere al régimen establecido por la Ley Naciona 20596, el que deberá ser incorporado al Régimen de Licencias para la Administración Pública Provincial. Asimismo, será de aplicación en los establecimientos educacionales públicos y privados.

Art. 62 Cuando se trate de empleados del sector privado, el sueldo y los aportes previsionales del beneficiado con la licencia, deberán ser aportados al empleador por la autoridad de aplicación, dentro de los veinte (20) días de concedida la licencia.

La entrega de los recursos se realizará con posterioridad a la realización del evento para el cual se solicitó la licencia y se obtendrán del Fondo Provincial del Deporte y Recreación.

Art. 63 Para el otorgamiento de la licencia deportiva especial se requerirá la presentación del Documento de Identidad Deportiva y la certificación del evento en el cual se participará, expedido por la institución deportiva que corresponda.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la LED?

Los requisitos para solicitar la LED son:

  1. Nota de solicitud dirigida al Subsecretario de Deportes, solicitando la licencia.
  2. Datos personales completos: Nombre y Apellido, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio, localidad, departamento, c. postal, e- mail, Teléfono.
  3. Certificado que acredite su carácter de aficionado.
  4. Carácter, fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones.
  5. Documento de Identidad Deportiva- DID- (Ley Prov. 6457/97, Título I, Cap. VIII, Art. 37-38-39-40)- (CoMeDe).
  6. Lugar, día y hora en que se harán los torneos, congresos y/o reuniones de preparación, sin perjuicio de las modificaciones que con posterioridad se convenga y oportunamente se realicen.
  7. Certificación del evento en el cual se participará, expedido por la Institución Deportiva que corresponda.
  8. Término de la licencia.
  9. Certificado del lugar donde se trabaja, antigüedad, funciones que desempeña, horario que cumple, sueldo que percibe y aportes previsionales que efectúa.
  10. Certificado médico de aptitud para desarrollar la actividad.
  11. Fotocopia del DNI del deportista, en caso de ser menor de edad, DNI del padre o madre y partida de nacimiento que acredite lazos familiares.
  12. Personas responsables, técnicos, médicos, educacionistas, etc. a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia.
  13. Medios económicos con que se cuenta para afrontar la participación en la competencia, congreso o reunión.

Las personas a que se refiere el Art. 2° de la Ley Nac., están exentas de acreditar los puntos 3, 6, 10 y 12.

¿Dónde se presenta la documentación requerida?

La documentación requerida se presenta en:

Subsecretaría de Deportes.

Referente: Prof. Elio Robles.

Correo electrónico donde se envía la documentación: altorendimientodeportesmendoza@gmail.com

AP - Aprendizajes prioritarios Escuelas Secundarias

Resolución Nº 711/2024.  Criterios para la asistencia y acompañamiento de las trayectorias educativas de Estudiantes Deportistas Federados.

  • Educación Física - AP 1º año Ciclo Básico
  • Educación Física - AP 2º año Ciclo Básico
  • Educación Física - AP 3º año Ciclo Orientado
  • Educación Física - AP 4º año Ciclo Orientado
  • Educación Física - AP 5º año Ciclo Orientado
Aprendizajes prioritarios Escuelas con Bachiller orientado en EF

Resolución Nº 702/2024. Juntos Educación y Deporte, para estudiantes Deportistas de Alto Rendimiento.

  • Aprendizajes prioritarios 1º año Ciclo Básico
  • Aprendizajes prioritarios 2º año Ciclo Básico
  • Aprendizajes prioritarios 3º año Ciclo Específico
  • Aprendizajes prioritarios 4º año Ciclo Específico
  • Aprendizajes prioritarios 5º año Ciclo Específico
Sitios de interés
  • Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza
  • Instituto de Educación Física 9-016 "Dr. Jorge E. Coll". Formación de profesores y técnicos superiores vinculados con la Educación Física, actividades de montaña y conservación de la naturaleza.
  • Colegio de Profesionales de la Educación Física de Mendoza - Sitio Oficial

 

RCP en las Escuelas

Prevención sísmica

Programas

Programa Provincial Deporte Escolar

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