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Carina Lourdes Gannam

Directora de Acompañamiento Escolar
Rioja 535 – Ciudad. Tel. 423-1473
C. P. 5500 – Mza.
dge-dae@mendoza.edu.ar

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Directora de Acompañamiento Escolar
Rioja 535 – C. P. 5500 – Mza.
Tel. 423-1473
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Abuso sexual intrafamiliar o de personas convivientes

Destinatario

Docente, Directivo

¿ Qué se entiende por abuso sexual?

Se entiende por abuso sexual cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño, niña o adolescente por parte de un adulto. No es necesario que exista relación física para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso también, cuando se utiliza al N. N. y A. como objeto de estimulación sexual sin mediar contacto corporal.

Diversas modalidades del abuso sexual:
  • Relaciones incestuosas, violación, vejación sexual con contacto: tocar al niño o niña con o sin ropa de manera inapropiada, o bien alentar, forzar o permitir a un niño o niña que toque a un adulto para que este obtenga excitación sexual.
  • Abuso sexual sin contacto físico: seducción verbal, solicitud indecente, exhibición de órganos sexuales para obtener gratificación, realización del acto sexual o masturbación en presencia de una persona menor de edad, uso de niños para material pornográfico, etc.
  • La ESI (Educación Sexual Integral) se encuentra ligada a la problemática del abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes y brinda herramientas para la prevención como así también tiende puentes que favorecen la restitución de derechos vulnerados de niños, niñas o adolescentes afectados.
Síntesis de acciones sugeridas:
  • Privilegiar el relato del alumno.
  • Toma de conocimiento de la situación.
  • Contactarse con sistema de emergencia médico para saber si el alumno requiere asistencia.
  • Realizar un Acta donde quede constancia de lo sucedido, redactada conforme al modelo del Anexo 1 de la reglamentación del " target="_blank" rel="noopener">Decreto 1187.
  • El Acta será enviada  al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces por alguno de los siguientes medios:
Whatsapp
Correo
Papel
  • El Asesor/a de Personas Menores e Incapaces realiza la denuncia ante la Unidad Fiscal que corresponda, insta la acción penal y/o realiza los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del niño, niña o adolescente, también con el  ETI organismo que lo reemplace.
  • Deben confirmar la recepción del mail vía telefónica y/o pedir instrucciones al asesor para saber como actuar.
  • Establecer contacto con los profesionales de DOAITE o equipo técnico de educación especial según corresponda y en las escuelas secundarias con el Servicio de Orientación.

Área de contacto

Escuela primaria: Equipo DOAITE de la Sección.

Escuela secundaria: Servicio de Orientación de la escuela.

Destinatario

Docente, Directivo, Secretario,

Materiales de referencia

Normativa

Decreto Nº 1187/2018

Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes

Anexos del Decreto Nº 1187/2018

Formulario de Acta y Guía de Procedimientos ante situaciones emergentes en las escuelas

Ley Provincial N° 9054

Defensor del Docente