Pregunta
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la escuela en caso de presunción o evidencia de trabajo infantil?
Destinatario

Docente, Directivo

Respuesta
Respuesta
¿A qué se considera trabajo infantil?

La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) considera trabajo infantil a las “estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por un niño o adolescente por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, (16 años) que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.

La Ley 26.390 prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de los 16 años, en tanto protege el trabajo adolescente entre les 16 y los 18 años.

Aspectos importantes a tener en cuenta:

Ante el conocimiento de situaciones de trabajo infantil, la institución, a través del equipo directivo o el Equipo Interdisciplinario de la DOAITE o equipo técnico de Educación Especial, según corresponda y en escuelas secundarias el Servicio de Orientación, debe

  • Informar a la COPRETI, al Tel. 261-4413312 o al mail copreti@mendoza.gov.ar
  • Informar a las autoridades según línea jerárquica.
  • El Equipo interviniente deberá diseñar e implementar acciones de sostenimiento y seguimiento de la trayectoria educativa de los alumnos como: apoyo escolar, sensibilización en la comunidad, transporte, etc.
  • Registrar los hechos y actuaciones institucionales en las actas correspondientes.

Área de contacto

Escuela primaria: Equipo DOAITE de la Sección.

Escuela secundaria: Servicio de Orientación de la escuela.

Destinatario

Docente, Directivo, Secretario,

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