Resolución 380. Gestión de licencias especiales previstas en Art. 52°, 53° ley 5811 (1998)
Resolución de la Dirección de Recursos Humanos donde se establece que,las licencias especiales previstas en los articulos 52°, 53° de la Ley 5811-, deberán gestionarse, indefectiblemente, por vía jerárquica, con 30 días corridos de antelación a la fecha de su inicio (articulo 3° Decreto 727/93).