JUNTAS CALIFICADORAS DE MÉRITOS

Junta Calificadora de Méritos de Educación Inicial

Dirección: 

  • Godoy Cruz 637 (2do. piso) Ciudad – Mendoza – CP:5500

Contacto: 

  • Teléfono: 261-4273233
  • Horario de Atención telefónica: lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h.
  • Correo Oficial: dge-jcinicial@mendoza.gov.ar
    Correo Consulta Bonos: bonos.jcmni@mendoza.edu.ar
    Correo Consulta Traslados Transitorios: inicial.traslados@mendoza.edu.ar
    Correo Carpetas Antecedentes: juntacalificadorainicial@gmail.com
    Correo Concurso Jerarquía: dge-jdirectivainicial@mendoza.gov.ar

Ubicación

Secretario técnico: 

Prof. Adriana Viviana Chein

Miembros:

Prof. María Cristina Fernández Arias
Prof. Andrea Rosana Mantello
Prof. Emilce Aracelí Martínez
Prof. Gisella Romina Orellana Maltese
Prof. Silvana Real Elia

Apoyo técnico:

Prof. Claudia Moreno

Prof. María Belén Dubrowszczyk

 

Novedades: 

Normativas: 

Mision y Función:

Se encuentran establecidas en el decreto 313/85 (reglamento del estatuto del docente ley 4934/84)

Artículo 29 – Las Juntas Calificadoras de Méritos tendrán a su cargo:

a) Estudiar y custodiar los legajos y antecedentes de todo el personal y su clasificación general por orden de méritos, de acuerdo con las normas establecidas en la reglamentación de los capítulos referentes a:
Calificación y Ascensos del personal docentes en los respectivos niveles y modalidades de la enseñanza.
Por ello deberá recibir, ordenar y acumular datos y antecedentes; recabar directamente de los distintos establecimientos y organismos dependientes del Gobierno Escolar todos los elementos de juicio que estime conveniente y recurrir al asesoramiento especializado de técnicos de notoria capacidad en la materia
respectiva, si lo considera oportuno.
b) Formular por orden de méritos las nóminas de aspirantes a ingresar y suplencias de acuerdo con las disposiciones de esta reglamentación.
c) Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados, reincorporaciones y acrecentamiento de horas cátedra.
d) Considerar las peticiones de permanencia en actividad, según provean las leyes de jubilaciones.
e) Pronunciarse en la solicitud de becas y su postergación, teniendo en cuenta los intereses escolares.
f) Dictar su Reglamento Interno funcional.

Artículo 30 – En caso de disconformidad con las resoluciones de las Juntas Calificadoras de Méritos, el docente podrá interponer recurso de reposición ante las mismas y de apelación en subsidio dentro de los 10 (diez) días de notificado ante la Dirección General de Escuelas o Dirección de Educación Media, según
corresponda, quienes resolverán en definitiva en el plazo establecido en el artículo 53 del Estatuto.

Artículo 31 – Las Juntas Calificadoras de Méritos darán la más amplia publicidad a las listas, por orden de méritos, de aspirantes a ingresos, acrecentamiento de horas cátedra, concentración de tareas y a los ascensos, traslados y permutas, las cuales deberán ser difundidas por medio de circulares y/o de la prensa y
por cualquier otro medio que resulte conveniente.”

 

Carpeta o 4 llamado:

Bono de Puntaje:

Incumbencias:

Más Información: