JUNTAS CALIFICADORAS DE MÉRITOS
Junta Calificadora de Méritos de Educación Especial
Dirección:Â
- Domicilio: Godoy Cruz 637 (2do. piso) Ciudad – Mendoza – CP 5500
Contacto:Â
- Teléfono: 261- 4273233
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h.
- Correo Oficial: dge-juntaespecial@mendoza.gov.arÂ
- Correo de Traslados: trasladosespecial@mendoza.edu.ar
- Correo de Movimientos (Ingreso y traslados definitivos) movimientosespecial@gmail.com
- Correo Concurso de JerarquÃa: jerarquia2026@gmail.com
Ubicación
Secretario técnico:Â
Miembros:
Miembros de Junta:
MarÃa Eugenia Da Passano
Graciela Mabel Ortiz
Laura Sevilla
Gastón Maximiliano, Malossi
Apoyo técnico:
Apoyo Técnico
MarÃa Rosa, González
Lorena Gabriela Mayné
Ciro Daniel Remy Fortte
Mision y Función:
Se encuentran establecidas en el Decreto 313/1985- Las Juntas Calificadoras de Méritos tendrán a su cargo:
a) Estudiar y custodiar los legajos y antecedentes de todo el personal y su clasificación general por orden de méritos, de acuerdo con las normas establecidas en la reglamentación de los capÃtulos referentes a:
Calificación y Ascensos del personal docente en los respectivos niveles y modalidades de la enseñanza.
Por ello deberá recibir, ordenar y acumular datos y antecedentes; recabar directamente de los distintos establecimientos y organismos dependientes del Gobierno Escolar todos los elementos de juicio que estime conveniente y recurrir al asesoramiento especializado de técnicos de notoria capacidad en la materia respectiva, si lo considera oportuno.
b) Formular por orden de méritos las nóminas de aspirantes a ingresar y suplencias de acuerdo con las
disposiciones de esta reglamentación.
c) Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados, reincorporaciones y acrecentamiento de horas cátedra.
d) Considerar las peticiones de permanencia en actividad, según provean las leyes de jubilaciones.
e) Pronunciarse en la solicitud de becas y su postergación, teniendo en cuenta los intereses escolares.
f) Dictar su Reglamento Interno funcional.
ArtÃculo 30 En caso de disconformidad con las resoluciones de las Juntas Calificadoras de Méritos, el
docente podrá interponer recurso de reposición ante las mismas y de apelación en subsidio dentro de los 10
(diez) dÃas de notificado ante la Dirección General de Escuelas o Dirección de Educación Media, según
corresponda, quienes resolverán en definitiva en el plazo establecido en el artÃculo 53 del Estatuto.
ArtÃculo 31 Las Juntas Calificadoras de Méritos darán la más amplia publicidad a las listas, por orden de
méritos, de aspirantes a ingresos, acrecentamiento de horas cátedra, concentración de tareas y a los
ascensos, traslados y permutas, las cuales deberán ser difundidas por medio de circulares y/o de la prensa y
por cualquier otro medio que resulte conveniente.
Carpeta o 4 llamado:
Bono de Puntaje:
Incumbencias:
Más Información:
