Las escuelas podrán realizar actividades presenciales educativas no escolares cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos y presentando un plan de acción. La participación es optativa.
La Dirección General de Escuelas pone a disposición el Protocolo Marco Provincial, a través de la Resolución Nº 2.777 donde queda establecido las habilitaciones presenciales para realizar actividades educativas previstas en los términos de mediano riesgo según lo determinado en la Resolución Nº 370 emitida por el Consejo Federal de Educación.
De esta manera, el gobierno escolar establece la normativa correspondiente para realizar actividades educativas presenciales y que cada establecimiento aplique los protocolos sanitarios necesarios y los lineamientos para garantizar el retorno a clases presenciales.
La resolución establece:
1) Actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.
2) Funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos excepto aquellos que ya cuentan con la autorización para movilizarse para realizar tareas administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.
3) Actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.
Cabe destacar que la participación de los alumnos y alumnas en las actividades indicadas en el presente artículo es de carácter optativo, y alcanza a todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial cuyos establecimientos dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco del estricto cumplimiento de los protocolos y las condiciones de seguridad previstas en esta Resolución.
Quedan expresamente exceptuados todas aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgos establecidos por la legislación vigente.
Protocolo Marco Provincial
Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, dependientes de la DGE, deberán informar a cada supervisión, hasta el 20 de noviembre, las actividades planificadas hasta el final del ciclo lectivo, dependiendo de cada nivel.
Para ello cada equipo directivo deberá tener en cuenta el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, características del edificio escolar y disponibilidad de insumos y personal disponible. Deberán evaluar la situación de cada equipo directivo, docentes y administrativos como así también la situación de los estudiantes, teniendo en cuenta situaciones de riesgo, lugar de residencia y manera de trasladarse hasta el establecimiento.
Otro aspecto a tener en cuenta es la aplicación del modelo “Burbuja” para la asistencia alternada, posibilidad de retiro de instrumental e insumos en comodato reorganización y reasignación de las funciones docentes.
También quedan establecidos los mecanismos de ingreso y egreso de los estudiantes, docentes y personal escolar, el distanciamiento sanitario preventivo, las acciones de higiene, cantidad de estudiantes y personal educativo y todas las acciones necesarias serán quedan a cargo del equipo directivo del establecimiento el control y cumplimiento del presente protocolo por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Se adjunta la " target="_blank">Resolución Nº 2777 junto al Anexo con la información completa.
Fuente: Prensa DGE